Madrid, 12 de julio de 2017, AMBE (Asociación de Marcas y Bicicletas de España) desea manifestar su onda preocupación ante la confusión creada por algunos lanzamientos y presentaciones de nuevas bicicletas de pedaleo asistido que se anuncian con la posibilidad de incorporar “deslimitadores” de potencia y velocidad.
En los últimos meses el mercado de las bicicletas de pedaleo asistido está viendo como algunas marcas están presentando nuevas bicicletas con asistencia al pedaleo que probablemente estén fuera de la reglamentación Europea y Española al respecto.
En concreto, dichas marcas han lanzado al mercado modelos de bicicleta asistida por un motor eléctrico que funciona sólo si el ciclista pedalea y sólo hasta 25km/h o hasta 250W, cumpliendo así con el Real Decreto 5339/2014 del Ministerio de Industria y con la Directiva Europea (EU) 168/2013.
Este tipo de bicicletas, entendemos que cumplen con todos los requisitos técnicos y de seguridad especificados en las Normas UNE-EN 15194:2009+A1:2012 y por tanto a efectos tanto del Reglamento General de Vehículos como del Reglamento General de Circulación son consideras bicicletas a todos los efectos.
Hasta aquí todo bien.
Sin embargo, cuando la propia marca o la red comercial a través de la cual se comercializa ofrece la posibilidad de incorporarle un “deslimitador” tanto de la potencia como de la velocidad, no basta, tal y como suelen hacer, con anunciar que en ese caso son vehículos que no podrán circular por la vía pública, puesto que en ese caso serían consideras como Vehículo del Tipo L1e-A o L1e-B y por tanto deben ser matriculadas y aseguradas además de ser conducidas con el pertinente Permiso de Conducir, sino que en ese caso al ser consideras en esa tipología de vehículos deben cumplir con la European Whole Vehicle Type Approval.
Esta Homologación Previa Europea, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2017, está concebida para garantizar unas características técnicas diferentes y unos requisitos de seguridad mucho mayores para aquellas bicicletas de pedaleo asistido que superen los 25km/h y los 250W de potencia, puesto que obviamente a mayor velocidad mayor riesgo.
Por tanto, cuando la propia marca o la red comercial ofrecen sobrepasar mediante artilugios tecnológicos estos límites, entendemos que están incurriendo en una responsabilidad legal de resultados muy inciertos que puede producirse cuando en caso de fallo estructural o colapso de la bicicleta o sus componentes se produzca un accidente que sufrirá el desinformado ciclista.
Porque precisamente los requisitos técnicos y de seguridad de las llamadas Speed Ebike son muy superiores y por eso deben pasar una Homologación previa antes de ser puestos en el mercado a disponibilidad de los usuarios.
Pero, ¿qué ocurre cuando al cliente compra una bicicleta que está pensada para ir como mucho a 25km/h y se le incorpora un gadget que le hará llegar hasta los 40km/h o incluso 60km/h?, ¿aguantará el cuadro?, ¿aguantarán las llantas, la potencia, el manillar, la tija…?
La Industria y AMBE como su representante en España tiene la respuesta: sí, siempre que sea una bicicleta concebida para ello.
Pero lo que no es admisible es que pongan en el mercado bicicletas concebidas para ir a 25km/h como máximo para luego saltarse irresponsablemente la homologación previa necesaria incorporando el llamado “deslimitador” y por último, no aclarar abiertamente que ese tipo de bicicletas deben ser matriculadas, deben ser aseguradas y conducidas por persona en posesión de Permiso de Conducir.