Extracto del BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, de Sábado 26 de octubre de 2013, por el que se aprueba el PLAN PIMA aire 2

Real Decreto 831/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales.

 Con fecha 25 de octubre de 2013, se aprobó el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se crea el Plan de impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire 2», para la adquisición de motocicletas, ciclomotores eléctricos y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, con el cual se pretende dar continuación a las medidas impulsadas por el «PIMA Aire», contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en sectores difusos y, al mismo tiempo, reduciendo los contaminantes atmosféricos como partículas en suspensión y óxidos de nitrógeno que afectan de forma directa a la salud, según estudios de la Organización Mundial de la Salud.

La introducción de las motocicletas y ciclomotores eléctricos en entornos urbanos ha sido baja a pesar de que este tipo de vehículos es muy adecuado para los desplazamientos en dicho entorno. Por otro lado, el uso de la bicicleta que ha tenido un gran impulso en algunas ciudades, se encuentra con la barrera de los grandes desniveles que existen en algunas de ellas y con la consiguiente necesidad de un esfuerzo no apropiado para algunas personas. Las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico permiten salvar este inconveniente.

Al mismo tiempo, el Plan «PIMA Aire 2» presenta unos beneficios económicos y sociales muy importantes al contribuir a estimular la producción y el mercado de motocicletas y ciclomotores eléctricos, así como de bicicletas de pedaleo asistido, generando crecimiento económico en la fabricación y venta de este tipo de vehículos, así como en otros sectores afines en España.

Las ayudas se encuadran en el marco de ayudas europeas para estos fines, amparándose en el Reglamento 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

Artículo único.

 Modificación del Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del plan de impulso al medio ambiente «PIMA aire» para la adquisición de vehículos comerciales. El Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del plan de impulso al medio ambiente «PIMA aire» para la adquisición de vehículos comerciales, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Constituye el objeto de este real decreto establecer la regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de los vehículos de las categorías siguientes:

e) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

  1. Las ayudas se concederán a las adquisiciones de vehículos que se produzcan a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, y cuyas solicitudes se hayan registrado en el sistema electrónico de gestión de la subvención hasta agotar el importe total previsto en el artículo 5 de la presente disposición.

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:

a) Las personas físicas.

b) Las personas jurídicas de naturaleza privada.

c) Las comunidades de bienes.

Tres. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Conceptos subvencionables.

b) Las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas susceptibles de ayuda han de tener batería de Litio y cumplir con las prescripciones de la Norma UNE–EN 15194:2009, y deberán contar con la identificación de la bicicleta a través del número de bastidor o sistema indeleble y el número de serie de la batería.

Cuatro. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

 e) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 200 euros por bicicleta.

 2. Las ayudas que se concedan no podrán superar, por beneficiario, la cuantía total de 200.000 euros. Asimismo, en el caso de las ayudas previstas en el apartado 1 letras c), d) y e) del presente artículo, se limita a diez el número de vehículos por los que podrán obtener ayudas las personas jurídicas y a uno, el número de vehículos por los que podrán obtener ayudas las personas físicas.

Cinco. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

 «Artículo 7. Procedimiento de gestión de las ayudas.

  1. Los interesados en las ayudas podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Plan PIMA Aire/Aire 2, así como los vehículos susceptibles de ayudas, en el link alojado en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. https://www.planpima.es/
  2.  Las solicitudes de las ayudas se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al PIMA. Las solicitudes podrán presentarse a partir de los quince días de la entrada en vigor del presente real decreto. Podrán ser puntos de venta, adheridos a la convocatoria del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Aire), las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en el Estado español y que acrediten estar dadas de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento. Asimismo, podrán ser puntos de venta, adheridos a la convocatoria del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Aire 2), las empresas autorizadas para la comercialización de motocicletas y ciclomotores así como las dedicadas a la comercialización de bicicletas que operen en España y que acrediten estar dadas de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento.
  3. En el caso de nuevas incorporaciones, el procedimiento de adhesión es el siguiente:
  1. Los puntos de venta de vehículos que deseen participar en el Plan “PIMA Aire/Aire 2ˮ deberán rellenar una solicitud de adhesión prevista al efecto. La solicitud de adhesión se cumplimentará telemáticamente desde el link indicado en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se remitirá on-line, junto con la documentación que se requiera.
  2. Verificados los datos y la documentación aportada por el punto de venta, éste recibirá un código y las claves de acceso para poder operar el sistema de gestión de las ayudas disponible.
  3. El punto de venta de vehículos, con las claves de acceso que le identifican como adherido al Plan “PIMA Aire/Aire 2ˮ, podrá comprobar, en tiempo real a través de la aplicación informática creada al efecto, el volumen de fondos disponible dentro del Plan “PIMA Aire/Aire 2ˮ y efectuar, en su caso, la correspondiente reserva de ayuda y solicitud de ayuda.
  4. El punto de venta adherido deberá cumplimentar, de forma electrónica, los datos básicos de la operación relativos al beneficiario, vehículo adquirido que la aplicación informática requiera para realizar la solicitud de ayuda
  5. Efectuada la reserva, el punto de venta adherido recibirá un correo electrónico confirmando la reserva de ayuda realizada para la correspondiente solicitud.
  6. El punto de venta deberá ofertar el precio del vehículo aplicando sobre la factura, antes de impuestos, cuando proceda, los descuentos previstos en el artículo 4.3 y aplicando, a continuación, después de impuestos, la ayuda del Plan “PIMA Aire/Aire 2ˮ, tal y como se recoge en el clausulado.
  7. En la factura del vehículo adquirido deberán figurar, además, el nombre y NIF del solicitante, que deberán ser diferentes de los del vendedor, junto con los datos identificativos del vehículo susceptible de ayuda y, en su caso, su clase energética, así como, cuando proceda, los datos del vehículo achatarrado y dado de baja definitiva.
  8. El punto de venta procederá a verificar que el comprador cumple los requisitos para ser beneficiario, previstos en este real decreto, con carácter previo a la venta del vehículo.
  9. En el caso de los vehículos referidos en el artículo 3.2, el punto de venta deberá recopilar del beneficiario que solicite la ayuda, la siguiente documentación:
  1. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor). En el caso de personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, y, si son profesionales autónomos, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF y certificado del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  2. Fotocopia de la factura de compra en la que se desglose: precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta por el PIMA Aire 2 de acuerdo a las bases, otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, ayuda pública aportada con cargo al PIMA y total a pagar por el beneficiario adquirente. En la factura, deberá constar además la matrícula en el caso de motocicletas y ciclomotores y número de bastidor en el caso de bicicletas. Asimismo deberá constar la marca, modelo y versión del vehículo adquirido.
  3. Declaración responsable del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, la presentación de la solicitud supondrá el consentimiento del interesado para que las administraciones públicas puedan recabar la información necesaria para verificar los requisitos de esta convocatoria, salvo que el beneficiario deniegue expresamente este consentimiento, debiéndose aportar dichos certificados.

En el caso de las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, será necesario recopilar la información relativa a sus características técnicas con la ficha de fabricante y se deberá acreditar la identificación de la bicicleta a través del número de bastidor o sistema indeleble y el número de serie de la batería.

  1. El punto de venta debe cargar estos documentos en la aplicación informática del Plan “PIMA AIREˮ e introducir los registros que no figuraban previamente en la activación de la reserva de ayuda, correspondientes a la matrícula y fecha de matriculación del vehículo nuevo adquirido, número de bastidor en el caso de bicicletas. Asimismo, deberá conservar los originales de la documentación en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro según lo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Finalizado el proceso, el punto de venta recibirá un correo electrónico con un documento adjunto que contendrá la solicitud de ayuda PIMA Aire/Aire 2 para adquisición del vehículo correspondiente a la operación planteada. El punto de venta procederá a imprimir por triplicado dicha solicitud. Esta solicitud habrá de ser firmada por el beneficiario, y firmada y sellada por el punto de venta adherido al Plan “PIMA Aire/Aire 2ˮ, quedándose cada uno de ellos con un original. La tercera copia original deberá conservarse asimismo por el punto de venta adherido a los efectos de lo establecido en este real decreto. Teniendo en cuenta que el periodo máximo entre la activación de la reserva de ayuda y la puesta a disposición del beneficiario de un vehículo no debe ser superior a tres meses, toda reserva de ayudas que supere en quince días este plazo, contados desde la fecha de activación de la reserva de ayuda, será automáticamente anulada, previa información al punto de venta. En el caso de vehículos usados, esta fecha límite se reduce a un mes. En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta para que en un plazo de diez días subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la desestimación de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de la reserva de ayuda.
  3. Comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y de la documentación aportada, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente resolverá la concesión de la subvención, ordenando el pago de la misma por cuenta del beneficiario al punto de venta.
  4. El pago se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 30 de abril de 2010, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (actual Secretaría General del Tesoro y Política Financiera), sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores. A efectos de la fiscalización previa de los expedientes, la verificación del requisito previsto en los apartados Decimoctavo 1.C).c) y Decimoctavo 2.A).b), del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, será sustituida por un certificado del órgano gestor por el que se acredite el cumplimiento de dichos requisitos. Todo ello sin perjuicio de que la Intervención Delegada pueda comprobarlos, posteriormente mediante el ejercicio de control financiero permanente.
  5. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el agotamiento de los fondos.
  6. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo del presente real decreto se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

Seis. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo: 

Artículo 10. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases deberá incluir que ha sido apoyado por el “PLAN DE IMPULSO AL MEDIO AMBIENTE: PIMA Aireˮ o “PLAN DE IMPULSO AL MEDIO AMBIENTE: PIMA Aire 2ˮ, según proceda, en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Disposición final única. Entrada en vigor. 

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2013.

Edición 2013 del Estudio del mercado y la industria Europea (BIMP)

El BIMP, publicado por primera vez en 2009, se ha convertido en la fuente de datos estadísticos del sector europeo de la bicicleta por excelencia, para los legisladores Europeos y Nacionales, para la industria y las empresas, investigadores de mercados y consultores, periodistas, etc.

El BIMP es un estudio económico elaborado por COLIBI (Asociación Europea de la industria de la bicicleta) y COLIPED (Asociación de fabricantes de componentes europeos de la bicicleta) de las cuales AMBE es miembro.

Ofrece una revisión de las actividades de la industria europea (producción y empleo), datos relevantes de mercado, y señala las principales actividades llevadas a cabo en los países miembros.

Sobre los datos de 2012, esta edición del BIMP ofrece un estudio en más profundidad de cinco mercados: Francia, Alemania, Italia, Reino Unido y Holanda.

Algunos datos de interés:
Los miembros de COLIBI-COLIPED suponemos:
– + 81% del Mercado UE en unidades.
– ± 74% del Mercado UE de componentes y accesorios en valor.
y
– más del 85% de las ventas en Europa.

El mercado de las EPAC (Electric Power-Assisted Cycle)  continúa creciendo y ha alcanzado más de 854.000 unidades en 2012.

Bruselas, 22 Octubre 2013

 

Informe Completo: European Bicycle Market & Industry Profile – Edition 2013