La DGT debe mejorar la redacción de su Instrucción 19/V-134 para que quede claro que todo sigue igual para las EPAC

Todo sigue igual: las EPAC (*)  NO necesitan homologación, ni matrícula, ni seguro, ni permiso de conducir ciclomotor.

(*) EPAC: Bicicleta de pedaleo asistido (<25km/h y <250W)
Desde el día de ayer circula por todo nuestro sector, los medios e incluso los usuarios un escalofrío al haber recibido la Instrucción 19/V-134 de la DGT sobre la necesaria matriculación de las Bicicletas Eléctricas L1e-A y, por supuesto, L1e-B, en la que se puede entender que hay que matricular nuestras populares ebikes.


En toda la EU existe el mismo régimen jurídico y marco legal respecto de las bicicletas Eléctricas que vienen, según el Reglamento 168/2013, a ser clasificadas como:

  • Bicicletas de Pedaleo asistido (EPAC): Bicicleta que utiliza un motor, con potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:
    – El conductor deja de pedalear.
    – La velocidad supera los 25 km/h
  • Powered Cycles (bicicletas eléctricas de carga): Bicicleta que utiliza un motor, con potencia nominal continua máxima inferior o igual a 1.000W, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:
    – El conductor deja de pedalear.
    – La velocidad supera los 25 km/h
  • Speed Ebikes: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia nominal continua máxima inferior o igual a 4.000W, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:
    – El conductor deja de pedalear.
    – La velocidad supera los 45 km/h
En este contexto cabe aclarar que:EPAC (<250W y <25km/h), nuestras Ebikes que más utilizamos:

  1. Las EPAC, están excluidas de la necesaria homologación estipulada por el Reglamento EU 168/2013.
  2. Las EPAC son consideradas a todos los efectos en el Reglamento General de Vehículos una bicicleta convencional.
  3. Las EPAC son consideradas a todos los efectos en el Reglamento General de Circulación una bicicleta convencional.
  4. Y, por último, son consideradas bicicletas convencionales a todos los efectos en el RD 339/ 2014 del Ministerio de Industria, donde se estipulan los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de bicicletas, ciclos, sus partes y piezas.
Powered Cycles (<1.000W y <25km/h), que tienen intención de servir como Cargo Ebikes:
  1. Deben ser homologadas según el Reglamento EU 168/2013.
  2. Deben ser matriculadas y pasar las correspondientes ITV
  3. Deben ser aseguradas
  4. Deben conducirse en posesión del permiso de conducir ciclomotor.
Speed Ebikes (<4.000W y <45km/h), la famosa bicicleta que popularizó Gerard Piqué:
  1. Deben ser homologadas según el Reglamento EU 168/2013.
  2. Deben ser matriculadas y pasar las correspondientes ITV
  3. Deben ser aseguradas
  4. Deben conducirse en posesión del permiso de conducir ciclomotor.
Y, por último, cabe aclarar también que, cualquiera de estas 3 categorías de bicicletas eléctricas que incorpore un acelerador que propulse la bicicleta sin necesidad de pedalear por encima de una velocidad de 5km/h, pasan a ser consideradas también como L1e-A o L1e-B y por tanto deben ser homologadas, matriculadas, aseguradas y conducidas con permiso de conducir ciclomotores
La DGT debe hacer una mejor redacción de su Instrucción 19/V-134
Dicho todo lo anterior, sin embargo, debemos decir que la DGT debería hacer una mejor redacción de esta polémica Instrucción en la que, siempre desde nuestro punto de vista y, en su deber de claridad y para cumplir con la legislación europea, debería haber incluido un párrafo tras su texto inicial que debería haber expresado:
«El Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia de mercado de dichos vehículos, estableció los requisitos técnicos de los vehículos de la categoría L, con la finalidad de que las legislaciones nacionales publicasen normas armonizadas, ofreciendo así seguridad jurídica, tanto a los fabricantes como a los usuarios de este tipo de vehículos«.
Nota a incluir en la Instrucción tras el párrafo inicial:
En este mismo Reglamento Europeo 168/2013 quedan expresamente excluidas de la necesidad de homologación las EPAC (Electric Power Assisted Cycles) o bicicletas de pedaleo asistido que utiliza un motor, con potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:
– El conductor deja de pedalear.
– La velocidad supera los 25 km/h
Y, por tanto quedan excluidas de esta Instrucción y, en consecuencia, de la necesidad de matriculación, ITV, seguro y permiso de conducir, este tipo de bicicletas de pedaleo asistido.