La Mesa Nacional de la Bicicleta invita a los partidos políticos a apostar por este vehículo en las elecciones europeas

burgos550Viernes, 14 de Febrero de 2014

RUEDA DE PRENSA MESA NACIONAL DE LA BICICLETA. VIERNES 14 DE FEBRERO
Lugar: AYUNTAMIENTO DE MURCIA
Glorieta de España s/n
Sala de Recepciones y Prensa del Edificio Anexo al Ayuntamiento

En representación de la Mesa, el Alcalde y Presidente de la Red de Ciudades por la Bicicleta, Miguel Ángel Cámara, y el Director Técnico de ConBici, Manuel Martín, presentan una serie de propuestas de fomento del uso de la bicicleta en la UE, que la plataforma hará llegar a todas las formaciones políticas españolas para que las incluyan en sus programas de cara a las próximas elecciones europeas.

La MNB defiende que “apostar por la bicicleta es apostar por Europa” y reivindica una regulación positiva para su promoción y expansión como medio de locomoción práctico, seguro, rentable y saludable

La plataforma, constituida el pasado año, aglutina a más de 200 ciudades, asociaciones de usuarios cotidianos, cicloturistas, ciclistas deportivos aficionados y profesionales, así como el sector empresarial y juristas interesados en la bicicleta.

La bicicleta cumple una función social indiscutible, por lo que está llamada a desempeñar un papel más protagonista en la movilidad en las ciudades no sólo españolas, sino europeas. Por este motivo, la Mesa Nacional de la Bicicleta, ha elaborado un documento con propuestas para el fomento del uso de este medio de transporte que hará llegar a todos los partidos políticos españoles que concurran a las próximas elecciones europeas con el objeto de que incluyan estas medidas en sus programas electorales.

Las propuestas, presentadas esta mañana por los representantes de la MNB, abarcan distintos aspectos que contribuirán a un mejor y mayor uso de la bicicleta para los desplazamientos urbanos por parte de los ciudadanos. Entre ellas, la reducción del IVA, el fomento de la intermodalidad, la creación de un registro europeo, cambios en la normativa de tráfico y en las leyes educativas o las medidas que incrementen la seguridad.

La bicicleta ha vuelto para quedarse y requiere una regulación positiva para su promoción y expansión como medio de locomoción práctico, seguro, rentable y saludable. Para ello, las entidades que integran la MNB proponen que desde Europa se establezcan unas directivas comunitarias que exijan a los países miembros una clara apuesta por una movilidad más sostenible.

Se trata, en definitiva, de tener más en cuenta al peatón, al transporte público y a la bicicleta y, en consecuencia, la normativa europea debe velar porque las administraciones y entidades involucradas en el transporte asuman la obligación de fomentar el uso de la bici.

Un lobby de 200 voces

La Mesa Nacional de la Bicicleta se creó el pasado año con el objetivo de hacer lobby para que se mejoren las condiciones y se habiliten facilidades para que andar en bicicleta sea más cómodo, más seguro y más conveniente.

Está compuesta por la Red de Ciudades por la Bicicleta que agrupa 100 ciudades y entes de transporte que promueven en sus ciudades la presencia de la bicicleta en la ciudad; la Coordinadora ConBici, que engloba a 54 entidades de usuarios de la bicicleta; la Plataforma Empresarial de la Bicicleta (PEB), que promueve el negocio de la bicicleta; la Real Federación Española de Ciclismo, que representa junto a la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP) el sector deportivo ciclista; la Asociación de Marcas y Bicicletas de España (AMBE) que aglutina y representa a 36 de las principales empresas distribuidoras y fabricantes del sector ciclista; y la Red de Ciclojuristas, una motivada organización de juristas comprometidos con la bicicleta.

Las 17 propuestas de la MNB a los partidos políticos:

1.    Modificación de la directiva europea para permitir la aplicación de “IVAs” reducidos a la compra o reparación de bicicletas, componentes, piezas y accesorios.
2.    Elaboración de una directiva sobre requisitos técnicos de las vías ciclistas (anchos mínimos, obstáculos, radios de curvatura, porcentajes máximos de rampas y escalones, etc.).
3.    Trato preferencial a la bicicleta con respecto a los medios de transporte motorizados privados.
4.    Apuesta decidida por la red EuroVelo y otras redes de comunicación ciclista europea.
5.    Implantación paulatina de la Ciudad 30 en las zonas residenciales europeas. Esto implica que la velocidad genérica en estas zonas urbanas vaya pasando a ser paulatinamente de 30 km/h, teniendo que indicar expresamente las calles en las que se pueda circular a 40 ó 50 km/h, es decir, al revés de lo que ocurre ahora.
6.    Incluir a las redes ciclistas dentro de la red de transporte europeo a efectos de financiación europea, lo cual daría aún mayor impulso al uso de la bicicleta.
7.    Directiva que garantice la intermodalidad de la bicicleta con los medios de transporte público, con especial incidencia en el ferrocarril, en toda la Unión Europea. Se debe velar porque en los países europeos se pueda utilizar la bicicleta en recorridos medios y largos, para lo cual se hace necesario poder desplazarla en los medios de transporte de alta capacidad, como tren, tranvía y cercanías.
8.    Registro Europeo de Bicicletas y lucha contra el comercio ilegal de bicicletas. Se pretende dificultar la reventa y reparación de las robadas, lo cual implica una disminución de robos, y por otro lado la posibilidad de recuperar la bicicleta robada, no sólo en cualquier punto del país sino en cualquier país miembro. Para ello se debe contar con registros compatibles en toda Europa que permitan registrar bicicletas, introducir datos en el historial, consultar el estado de las mismas y recuperarlas.
9.    Directiva Europea BIKE TO WORK & BIKE TO SCHOOL: Esta propuesta ha de contar con la adecuada financiación para promover la movilidad ciclista entre los empleados y estudiantes como una buena medida de movilidad sostenible combinada, donde sea necesario, con la intermodalidad con el transporte público.
10.    Homologación técnica común europea sobre legislación básica ciclista de circulación e industria. Para evitar situaciones como ocurren en la actualidad, que, por ejemplo, se pueden vender remolques para bicicletas en todos los países de la Unión Europea y, sin embargo, hay estados en los que no se permite circular con ellos, como ocurre en España.
11.    Cambios en la normativa de tráfico y circulación: Para incentivar el uso de la bicicleta en los países miembros tiene que tener un trato normativo preferente frente a los automóviles y contar con infraestructuras seguras, cómodas y rápidas, así como con la posibilidad de utilizar siempre las calzadas urbanas, en las que debe disponer de prioridad.
12.    Unificación de señalización específica ciclista, actualmente muy diversa en los distintos países.
13.    Homologación técnica para los racks de bicicletas en autobuses urbanos e interurbanos en la Unión Europea.
14.    Incorporación de la bicicleta en las estadísticas europeas y las estatales
15.    Cambios en las leyes educativas. La enseñanza de normas básicas de circulación, como peatón y ciclista, debería ser obligatoria en las aulas. Desde Europa se debe trabajar para que en todos los países miembros los programas educativos velen porque todos los niños sepan montar en bicicleta y conducir una bicicleta en el ámbito urbano.
16.    Planificación urbanística que tenga en cuenta la sostenibilidad de la movilidad. Los nuevos planes urbanísticos deben contemplar el uso de la bicicleta, así como su guarda en viviendas y lugares públicos e incluir el fomento de su uso en los planes de movilidad.
17.    Guarda de bicicletas. Para fomentar los desplazamientos ciclistas, la libre circulación entre ciudadanos europeos, el turismo en bicicleta, etc. desde Europa se debería velar para que los intercambiadores de transporte o estaciones dispongan de la posibilidad de guardar las bicicletas en condiciones de seguridad. También se debe impulsar una normativa europea que garantice la implantación de aparcabicis y que todas las nuevas residencias, edificios de oficinas, edificios públicos, parkings, etc. contemplen en su diseño la posibilidad de guardar bicicletas de forma segura y accessible.

 

La Mesa Nacional de la Bicicleta se reúne para impulsar una iniciativa global para 2014

1557492_705394016172580_412159164_n

Solicitará una reunión con el Presidente del Gobierno para la elaboración del Plan Nacional de la Bicicleta
Este jueves día 23 de enero, en dependencias del IFEMA, la Mesa Nacional de la Bicicleta reanuda su andadura para retomar su impulso, tras las comparecencias que ante la Comisión de Seguridad Vial y la situación del debate legislativo ahora en el senado.

Así mismo, se tratarán las estrategias que, de cara al 2014, puedan suponer avances para el fomento de la bicicleta en nuestro país y que pasarían por la redacción de un Plan Nacional de la Bicicleta en el que se impliquen las diversas administraciones a las que afectaría. Previsiblemente se decidirá pedir una reunión al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, para conocer su opinión y voluntad para, desde la Presidencia, promover las políticas que puedan favorecer tal fin. Esta petición, desean desde la Mesa que pueda tener lugar en el primer semestre del año.

Igualmente se solicitará una entrevista con el actual Director General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, por creer que la mejora de la intermodalidad es un importante impulso hacia la bicicleta, haciéndola competitiva no sólo para distancias cortas, sino también para medias y largas, dado el interés que supone para el desarrollo del cicloturismo en España.

La unión de las ferias de ciclismo Festibike y Expobike, que se fusionarán en Unibike, será otro tema a tratar, dado el interés que supone este paso dado por el sector.

Y en resumen que todas estas y otras tantas iniciativas se puedan abordar desde un marco global en el mencionado PLAN NACIONAL DE LA BICICLETA, con la implicación de la Mesa, el Gobierno, las CC.AA., ayuntamientos, Ministerios…

Además de otros temas de orden interno, se aprobará la ampliación de la Mesa con un asociado más, como es la Red de Ciclojuristas, que tan activa se ha mostrado el pasado año en temas legislativos. De esta manera, la Mesa estaría compuesta por los representantes de los municipios más interesados en el fomento de la bicicleta, integrado en la Red de Ciudades por la Bicicleta (RCxB), los ciclistas deportivos y profesionales, mediante la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) y la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP), los representarntes de usuarios y turismo de alforjas (ConBici), los empresarios asociados a la Asociación de Marcas de Bicicletas de España (AMBE), la Plataforma Empresarial de la Bicicleta (PEB) y la Red de Ciclojuristas.

Reunión en instalaciones del IFEMA (Madrid).
Jueves desde las 12 hasta las 18h.
Más info: Tel. 638 870 118

Extracto del BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, de Sábado 26 de octubre de 2013, por el que se aprueba el PLAN PIMA aire 2

Real Decreto 831/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales.

 Con fecha 25 de octubre de 2013, se aprobó el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se crea el Plan de impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire 2», para la adquisición de motocicletas, ciclomotores eléctricos y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, con el cual se pretende dar continuación a las medidas impulsadas por el «PIMA Aire», contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en sectores difusos y, al mismo tiempo, reduciendo los contaminantes atmosféricos como partículas en suspensión y óxidos de nitrógeno que afectan de forma directa a la salud, según estudios de la Organización Mundial de la Salud.

La introducción de las motocicletas y ciclomotores eléctricos en entornos urbanos ha sido baja a pesar de que este tipo de vehículos es muy adecuado para los desplazamientos en dicho entorno. Por otro lado, el uso de la bicicleta que ha tenido un gran impulso en algunas ciudades, se encuentra con la barrera de los grandes desniveles que existen en algunas de ellas y con la consiguiente necesidad de un esfuerzo no apropiado para algunas personas. Las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico permiten salvar este inconveniente.

Al mismo tiempo, el Plan «PIMA Aire 2» presenta unos beneficios económicos y sociales muy importantes al contribuir a estimular la producción y el mercado de motocicletas y ciclomotores eléctricos, así como de bicicletas de pedaleo asistido, generando crecimiento económico en la fabricación y venta de este tipo de vehículos, así como en otros sectores afines en España.

Las ayudas se encuadran en el marco de ayudas europeas para estos fines, amparándose en el Reglamento 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

Artículo único.

 Modificación del Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del plan de impulso al medio ambiente «PIMA aire» para la adquisición de vehículos comerciales. El Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del plan de impulso al medio ambiente «PIMA aire» para la adquisición de vehículos comerciales, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Constituye el objeto de este real decreto establecer la regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de los vehículos de las categorías siguientes:

e) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

  1. Las ayudas se concederán a las adquisiciones de vehículos que se produzcan a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, y cuyas solicitudes se hayan registrado en el sistema electrónico de gestión de la subvención hasta agotar el importe total previsto en el artículo 5 de la presente disposición.

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:

a) Las personas físicas.

b) Las personas jurídicas de naturaleza privada.

c) Las comunidades de bienes.

Tres. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Conceptos subvencionables.

b) Las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas susceptibles de ayuda han de tener batería de Litio y cumplir con las prescripciones de la Norma UNE–EN 15194:2009, y deberán contar con la identificación de la bicicleta a través del número de bastidor o sistema indeleble y el número de serie de la batería.

Cuatro. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

 e) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 200 euros por bicicleta.

 2. Las ayudas que se concedan no podrán superar, por beneficiario, la cuantía total de 200.000 euros. Asimismo, en el caso de las ayudas previstas en el apartado 1 letras c), d) y e) del presente artículo, se limita a diez el número de vehículos por los que podrán obtener ayudas las personas jurídicas y a uno, el número de vehículos por los que podrán obtener ayudas las personas físicas.

Cinco. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

 «Artículo 7. Procedimiento de gestión de las ayudas.

  1. Los interesados en las ayudas podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Plan PIMA Aire/Aire 2, así como los vehículos susceptibles de ayudas, en el link alojado en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. https://www.planpima.es/
  2.  Las solicitudes de las ayudas se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al PIMA. Las solicitudes podrán presentarse a partir de los quince días de la entrada en vigor del presente real decreto. Podrán ser puntos de venta, adheridos a la convocatoria del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Aire), las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en el Estado español y que acrediten estar dadas de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento. Asimismo, podrán ser puntos de venta, adheridos a la convocatoria del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Aire 2), las empresas autorizadas para la comercialización de motocicletas y ciclomotores así como las dedicadas a la comercialización de bicicletas que operen en España y que acrediten estar dadas de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento.
  3. En el caso de nuevas incorporaciones, el procedimiento de adhesión es el siguiente:
  1. Los puntos de venta de vehículos que deseen participar en el Plan “PIMA Aire/Aire 2ˮ deberán rellenar una solicitud de adhesión prevista al efecto. La solicitud de adhesión se cumplimentará telemáticamente desde el link indicado en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se remitirá on-line, junto con la documentación que se requiera.
  2. Verificados los datos y la documentación aportada por el punto de venta, éste recibirá un código y las claves de acceso para poder operar el sistema de gestión de las ayudas disponible.
  3. El punto de venta de vehículos, con las claves de acceso que le identifican como adherido al Plan “PIMA Aire/Aire 2ˮ, podrá comprobar, en tiempo real a través de la aplicación informática creada al efecto, el volumen de fondos disponible dentro del Plan “PIMA Aire/Aire 2ˮ y efectuar, en su caso, la correspondiente reserva de ayuda y solicitud de ayuda.
  4. El punto de venta adherido deberá cumplimentar, de forma electrónica, los datos básicos de la operación relativos al beneficiario, vehículo adquirido que la aplicación informática requiera para realizar la solicitud de ayuda
  5. Efectuada la reserva, el punto de venta adherido recibirá un correo electrónico confirmando la reserva de ayuda realizada para la correspondiente solicitud.
  6. El punto de venta deberá ofertar el precio del vehículo aplicando sobre la factura, antes de impuestos, cuando proceda, los descuentos previstos en el artículo 4.3 y aplicando, a continuación, después de impuestos, la ayuda del Plan “PIMA Aire/Aire 2ˮ, tal y como se recoge en el clausulado.
  7. En la factura del vehículo adquirido deberán figurar, además, el nombre y NIF del solicitante, que deberán ser diferentes de los del vendedor, junto con los datos identificativos del vehículo susceptible de ayuda y, en su caso, su clase energética, así como, cuando proceda, los datos del vehículo achatarrado y dado de baja definitiva.
  8. El punto de venta procederá a verificar que el comprador cumple los requisitos para ser beneficiario, previstos en este real decreto, con carácter previo a la venta del vehículo.
  9. En el caso de los vehículos referidos en el artículo 3.2, el punto de venta deberá recopilar del beneficiario que solicite la ayuda, la siguiente documentación:
  1. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor). En el caso de personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, y, si son profesionales autónomos, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF y certificado del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  2. Fotocopia de la factura de compra en la que se desglose: precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta por el PIMA Aire 2 de acuerdo a las bases, otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, ayuda pública aportada con cargo al PIMA y total a pagar por el beneficiario adquirente. En la factura, deberá constar además la matrícula en el caso de motocicletas y ciclomotores y número de bastidor en el caso de bicicletas. Asimismo deberá constar la marca, modelo y versión del vehículo adquirido.
  3. Declaración responsable del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, la presentación de la solicitud supondrá el consentimiento del interesado para que las administraciones públicas puedan recabar la información necesaria para verificar los requisitos de esta convocatoria, salvo que el beneficiario deniegue expresamente este consentimiento, debiéndose aportar dichos certificados.

En el caso de las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, será necesario recopilar la información relativa a sus características técnicas con la ficha de fabricante y se deberá acreditar la identificación de la bicicleta a través del número de bastidor o sistema indeleble y el número de serie de la batería.

  1. El punto de venta debe cargar estos documentos en la aplicación informática del Plan “PIMA AIREˮ e introducir los registros que no figuraban previamente en la activación de la reserva de ayuda, correspondientes a la matrícula y fecha de matriculación del vehículo nuevo adquirido, número de bastidor en el caso de bicicletas. Asimismo, deberá conservar los originales de la documentación en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro según lo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Finalizado el proceso, el punto de venta recibirá un correo electrónico con un documento adjunto que contendrá la solicitud de ayuda PIMA Aire/Aire 2 para adquisición del vehículo correspondiente a la operación planteada. El punto de venta procederá a imprimir por triplicado dicha solicitud. Esta solicitud habrá de ser firmada por el beneficiario, y firmada y sellada por el punto de venta adherido al Plan “PIMA Aire/Aire 2ˮ, quedándose cada uno de ellos con un original. La tercera copia original deberá conservarse asimismo por el punto de venta adherido a los efectos de lo establecido en este real decreto. Teniendo en cuenta que el periodo máximo entre la activación de la reserva de ayuda y la puesta a disposición del beneficiario de un vehículo no debe ser superior a tres meses, toda reserva de ayudas que supere en quince días este plazo, contados desde la fecha de activación de la reserva de ayuda, será automáticamente anulada, previa información al punto de venta. En el caso de vehículos usados, esta fecha límite se reduce a un mes. En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta para que en un plazo de diez días subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la desestimación de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de la reserva de ayuda.
  3. Comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y de la documentación aportada, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente resolverá la concesión de la subvención, ordenando el pago de la misma por cuenta del beneficiario al punto de venta.
  4. El pago se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 30 de abril de 2010, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (actual Secretaría General del Tesoro y Política Financiera), sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores. A efectos de la fiscalización previa de los expedientes, la verificación del requisito previsto en los apartados Decimoctavo 1.C).c) y Decimoctavo 2.A).b), del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, será sustituida por un certificado del órgano gestor por el que se acredite el cumplimiento de dichos requisitos. Todo ello sin perjuicio de que la Intervención Delegada pueda comprobarlos, posteriormente mediante el ejercicio de control financiero permanente.
  5. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el agotamiento de los fondos.
  6. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo del presente real decreto se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

Seis. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo: 

Artículo 10. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases deberá incluir que ha sido apoyado por el “PLAN DE IMPULSO AL MEDIO AMBIENTE: PIMA Aireˮ o “PLAN DE IMPULSO AL MEDIO AMBIENTE: PIMA Aire 2ˮ, según proceda, en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Disposición final única. Entrada en vigor. 

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2013.

Edición 2013 del Estudio del mercado y la industria Europea (BIMP)

El BIMP, publicado por primera vez en 2009, se ha convertido en la fuente de datos estadísticos del sector europeo de la bicicleta por excelencia, para los legisladores Europeos y Nacionales, para la industria y las empresas, investigadores de mercados y consultores, periodistas, etc.

El BIMP es un estudio económico elaborado por COLIBI (Asociación Europea de la industria de la bicicleta) y COLIPED (Asociación de fabricantes de componentes europeos de la bicicleta) de las cuales AMBE es miembro.

Ofrece una revisión de las actividades de la industria europea (producción y empleo), datos relevantes de mercado, y señala las principales actividades llevadas a cabo en los países miembros.

Sobre los datos de 2012, esta edición del BIMP ofrece un estudio en más profundidad de cinco mercados: Francia, Alemania, Italia, Reino Unido y Holanda.

Algunos datos de interés:
Los miembros de COLIBI-COLIPED suponemos:
– + 81% del Mercado UE en unidades.
– ± 74% del Mercado UE de componentes y accesorios en valor.
y
– más del 85% de las ventas en Europa.

El mercado de las EPAC (Electric Power-Assisted Cycle)  continúa creciendo y ha alcanzado más de 854.000 unidades en 2012.

Bruselas, 22 Octubre 2013

 

Informe Completo: European Bicycle Market & Industry Profile – Edition 2013