Antecedentes:
A principios de 2019 la DGT propuso un cambio en los Reglamentos Generales de Circulación y de Vehículos para introducir medidas de control y tipificación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), cuyo principal exponente es el patinete y dentro de aquellas medidas que proponían incluyeron a las EPACs.
La principal medida era exigir a partir de la aprobación de estos cambios un CERTIFICADO PARA CIRCULAR que el fabricante de VMP o EPAC tendría que tramitar ante la Administración Pública.
AMBE, desde ese momento intensificó su labor para hacer ver a la DGT que, al contrario que los VMP la EPAC ya estaba muy regulada tanto a nivel español (RD 339/2014) como europeo (Reglamento 168/2013 de la EU). Gracias a nuestro trabajo, DGT sacó del alcance de estos cambios a las EPACs dejando en su propuesta todo como estaba anteriormente para las bicicletas de pedaleo asistido.
Hechos:
La semana pasada, la DGT publicó una nueva INSTRUCCIÓN relativa a los VMP, dejando por completo al margen a las EPACs y en la que viene a intentar regular, en lo posible, a través de una INSTRUCCIÓN, en lugar de modificación de los RGV y RGC por la situación política.
Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.
Valoración:
Esta INSTRUCCIÓN como paso previo a una posterior modificación de los RGV y RGC toda vez que se forme nuevo Gobierno, es positiva para los intereses de la EPAC por diferentes razones:
- Porque se deja de meter en el mismo saco a las EPACs junto a los VMP tal y como se pretendía al principio.
- Porque se fija una velocidad máxima de construcción de los VMP en 25km/h, equiparable a la asistencia al pedaleo de las EPACs, cosa no menor, puesto que, en muchas ciudades, si no en la mayoría, se permite la circulación de los VMP por carriles bici.
- Porque se toma como base de referencia el Reglamento EU 168/2013, que tipifica qué tipos de vehículos deben ser homologados y cuáles no, para, a partir de ahí, determinar por dónde pueden circular y en qué condiciones.
- Y, por último, porque al poner el límite a los VMP en el Reglamento 168/2013, se clarifica que NO son VMP aquellos patinetes con sillín o aquellos vehículos que superan los 25km/h de velocidad de construcción.